La póliza de rotura de maquinaria cubre daños internos a la maquinaria o equipos asegurados, causados directamente por:
Impericia, descuido y sabotaje individual del personal del Asegurado o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
Rotura debida a fuerza centrífuga.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Tempestad.
Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. 6645-S, Registro No. 1574 de Agosto 25 de 1966.