Seguros

Personales

La póliza de accidentes personales, garantiza al asegurado el pago por las lesiones corporales provenientes de accidentes que pueden ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio. 

SEGURO  DE ACCIDENTES PERSONALES

La póliza de accidentes personales, garantiza al asegurado el pago por las lesiones corporales provenientes de accidentes que pueden ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio. En caso de inhabilitación temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario que el asegurado disponga.

Coberturas:
  • Muerte accidental.
  • Invalidez total y permanente por accidente.
  • Desmembración accidental.
  • Gastos médicos por accidente.
  • Gastos ambulancia.
  • Gastos de sepelio por muerte accidental.
  • Renta diaria por hospitalización.
  • Beca estudiantil.
  • Renta hogar por accidente.
  • Seguro odontológico.
  • Esta Póliza no cubre los accidentes o sus consecuencias sufridas por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 6 Riesgos no asegurados de las condiciones generales de la póliza.

Definición de accidente.- Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso causado por medios externos, imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos que afecten al Asegurado en su organismo y, que produzcan lesiones corporales directas, exclusivas y objetivamente constatables.
Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INSP-2006-375 de Octubre 3 del 2006

Ver Condiciones Generales

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