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La póliza de todo riesgo para contratistas ampara los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea expresamente excluida

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SEGURO TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS

La póliza de todo riesgo para contratistas ampara los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea expresamente excluida, incluyendo pero no limitada a:

  • Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
  • Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundaciones, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento de terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
  • Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
  • La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata, del sitio del contrato durante el período del seguro.
  • Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza
  • Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.

Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. 79-065-S del 5 de Marzo de 1979.

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