Seguros
de Propiedades
La póliza de transporte cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado mientras los mismos no estén expresamente excluidos

SEGURO DE TRANSPORTE INTERNO E IMPORTACIONES
La póliza de transporte cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado mientras los mismos no estén expresamente excluidos. Las principales formas de cobertura son:
Libre de Avería Particular: Es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos: Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con una substancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ellas; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o transbordo, entendiéndose como “pérdida total” la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
Con avería Particular: Es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación a menos que se cubran expresamente mediante Condiciones Particulares:
- Mojadura por agua dulce o exudación del buque
- Herrumbre y otras formas de oxidación
- Rotura
- Derrame
- Pérdidas o daños causados por ratas
- Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa.
- Contaminación por olores extraños
- Robo, ratería y Falta de Entrega.
Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente específico.
Contra Todo Riesgo: El Asegurador es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
Inclusiones comunes a toda forma de cobertura: También están aseguradas por toda forma de cobertura:
- Contribuciones de Avería Gruesa Imputables a la mercadería asegurada de acuerdo con la Ley o con las reglas de York Amberes si así lo establece el Contrato de Fletamento.
- El costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño.
Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución N° 6928-S, de 16 de junio de 1969; modificado con Resolución N° 72-04-S, de 28 de Enero de 1972, modificado con Resolución N° 75-28-S, de 6 de Mayo de 1975.
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