LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA
La póliza de lucro cesante por rotura de maquinaria, ampara cualquier pérdida de beneficios a consecuencia de una interrupción o entorpecimiento del negocio del asegurado, si dicha interrupción o entorpecimiento del negocio se debe a un daño material ocurrido a cualquier máquina asegurada y anotada en la relación descrita en las Especificación de Maquinaria; indemnizaremos al asegurado toda pérdida de beneficios de esa índole que resulte a consecuencia de tal interrupción o entorpecimiento del servicio conforme a las posiciones aseguradas en la Especificación de Maquinaria.
Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INS-2003-375 de Diciembre 2 del 2003.
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