LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE INCENDIO
La póliza de seguro de lucro cesante a consecuencia de incendio, cubre las pérdidas por interrupción del negocio a consecuencia del daño ocurrido en cualquier edificio u otros bienes, o cualquier parte de los mismos utilizados por el Asegurado en el establecimiento para efectos del negocio. Entiéndase por daño la destrucción causada por Incendio y/o rayo y/o por otro riesgo asegurado en la póliza de Incendio y/o Rayo.
Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. 83-216-S del 8 de Septiembre de 1983.
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