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La póliza de equipos electrónicos cubre las pérdidas o daños físicos de los equipos electrónicos

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SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

La póliza de equipos electrónicos cubre las pérdidas o daños físicos de los equipos electrónicos, provenientes de cualquier causa que no esté específicamente excluida, siempre que el daño se presente en forma accidental, súbita e imprevista y que haga necesario la reparación o reposición del equipo afectado.

Las siguientes coberturas complementan la poliza de equipo electronico:

  1. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
    Si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluyendo las informaciones allí almacenadas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran una pérdida o daño material indemnizable de acuerdo a la presente póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado tal pérdida o daño, según los términos y condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que no exceda del monto asignado a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, siempre que esas pérdidas o daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro o durante cualquier periodo de renovación del mismo. La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
  2. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
    Si un daño material indemnizable de acuerdo a los términos y condiciones de la Sección I de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva, la Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que él pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que se estipula en la parte descriptiva, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro o durante cualquier periodo de renovación.

Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. 86-019-S del 4 de Febrero de 1986.

Ver Condiciones Generales

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