SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La póliza de cumplimiento de contrato ampara el incumplimiento del contrato y las obligaciones que contrajere el Contratista a favor de terceros proveniente de dicho contrato. No responde la Compañía por el incumplimiento del contrato que sea ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución #: SBS-INS-2004-172 del 23 de junio de 2004.
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