SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO
La póliza de buen uso de anticipo ampara el riesgo de mal uso del anticipo materia del contrato. Si el Contratista usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato, la compañía responderá por los daños causados.
Consecuentemente, el Contratista se obliga a invertir el anticipo exclusivamente en la realización de obras o suministros materia del contrato celebrado entre la Entidad Asegurada y el Contratista, así como en la adquisición de bienes o maquinarias para estos mismos fines. Si el Contratista usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato, el Contratista responderá ante la Compañía por los daños civiles causados y las indemnizaciones que le deba pagar según las leyes penales.
Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución #: SBS-INS-2004-172 del 23 de junio de 2004.
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